• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1323/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de declaración de nulidad por usura de un contrato de préstamo personal al considerar que el tipo de interés aplicado (TAE de 12,627%) no supera el límite de seis puntos respecto al tipo medio de interés del mercado para créditos al consumo, que era del 7,547% en el momento de la contratación. Además, se concluye que el contrato cumple con los requisitos de incorporación y transparencia, ya que las cláusulas son claras y comprensibles para el consumidor, permitiendo un conocimiento efectivo de las obligaciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1386/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio se examinó la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21); la Sala declaró que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Se estima el recurso de casación. Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1529/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 869/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, se estima el recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
  • Nº Recurso: 206/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y condenó a la entidad a restituir su importe. La prestataria demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero se opuso a la restitución de los gastos pagados por la parte actora por prescripción de la acción. La parte demandada interpuso recurso de apelación y alegó que la acción de restitución estaba prescrita desde el pago de las facturas y que la Directiva 93/13/CEE no era aplicable al contrato, ya que este se firmó antes de su publicación. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque la normativa preexistente y, en particular, la Ley 26/1984 de Consumidores y Usuarios ya contemplaba la nulidad de cláusulas abusivas, y que era posible una interpretación conforme con la Directiva según jurisprudencia del TJUE y aplicable a contratos firmados después de la entrada en vigor de la Directiva (año 1994). Afirma el tribunal, que el plazo de prescripción comenzaba a contarse desde que el consumidor tuvo conocimiento del daño y no desde que se realizaron los pagos, conocimiento que no consta hasta que el consumidor dirigió reclamación frente a la prestataria (desde ese momento hasta la presentación de la demanda no habían transcurrido cinco años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1569/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 466/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la falta de consentimiento por ausencia de firma en el contrato y la prescripción de la acción. Se concluye la validez del contrato firmado electrónicamente por el demandado, lo que acredita la existencia de la relación contractual y la deuda correspondiente. Además, se determina que la acción no está prescrita, ya que la comunicación de cesión de la deuda interrumpió el plazo de prescripción. En la comunicación de deuda por carta se expresa claramente la voluntad del cesionario de reclamar la deuda. Por otro lado, al invocar al existencia de cláusulas abusivas pero sin especificar que concretas cláusulas considera nulas, se impide al tribunal realizar un control de oficio sobre su abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6044/2019
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso interpuesto por Novo Banco, S.A. y reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo y la de intereses de demora hubieran sido suprimidas y tampoco consta si las cláusulas se han aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarlas y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. La consecuencia de lo expuesto es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 281/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda presentada para reclamar saldo deudor resultante del cierre de cuenta de préstamo. La sentencia de instancia rechazó la condición de consumidores de los demandados y por ello considero improcedente la aplicación de la normativa especial de protección al consumidor. Por los demandados se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, especialmente en relación a la condición de consumidora de la parte actora, la inexigibilidad de la deuda y la existencia de error en el consentimiento. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera que los demandados no acreditaron su condición de consumidores por su vinculación funcional con la mercantil prestataria, y confirmó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia que entendió como no probada la existencia de error en el consentimiento y reconoció eficacia al certificado de deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1747/2017
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo que suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.